"Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual -se afirma en el documento- realizan su actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias".

Operar de modo eficiente

La posición monopolística de las entidades reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de una serie de problemas. Por un lado, "el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias. Por otro, "las dificultades para que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones".

"La introducción de competencia requiere reforzar la capacidad de elección de los titulares y de los usuarios. Por este motivo, la CNC considera que debe realizarse una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual". Según este organismo, los mecanismos del mercado deben organizar esta actividad, "dictando cuántas entidades deben existir, qué categorías de derechos deben gestionar y cómo deben gestionarlos".

Barreras de entrada

Además, Competencia considera necesaria la eliminación de tres normas que considera "barreras de entrada" para aquellos particulares que quieran crear sociedades de gestión:

– "La obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepción de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea".

– "El actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva, sustituyéndolo por un sistema de simple registro".

– "La obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, disponiendo de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho".

Reformas legislativas

La CNC propone, además, reformas legislativas que acaben con la exclusividad que rige la relación entre cada sociedad de gestión y los titulares de los derechos, de tal forma que un creador o el dueño de unos derechos pueda ceder su gestión a varias entidades. También reclama mayor transparencia sobre los repertorios "efectivamente gestionados por las entidades, los contratos que alcancen con usuarios individuales y los contratos que alcancen con organizaciones de su misma clase, con sanciones previstas en caso de incumplimiento".

En la actualidad, existen en España ocho entidades de gestión: SGAE (editores y autores de obras musicales, audiovisuales, literarias, dramáticas y coreográficas), CEDRO (editores y autores de obras impresas), VEGAP (autores de obras de la creación visual), DAMA (directores-realizadores y guionistas de obras audiovisuales), AIE (artistas intérpretes o ejecutantes musicales), AISGE (artistas intérpretes o ejecutantes actorales), AGEDI (productores de fonogramas) y EGEDA (productores audiovisuales).