Con la sede electrónica, el Ministerio de Cultura proporciona a todos los ciudadanos el acceso por medios electrónicos a los trámites y procedimientos de su competencia, todos los días del año durante las 24 horas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y plantea la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones de los ciudadanos, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
Dicha ley define la sede electrónica como aquella dirección disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
Ahora, y en cumplimiento de esta ley, se ha creado la sede electrónica del Ministerio de Cultura, por Orden CUL/395/2010, de 17 de febrero. Es una sede única para todos los órganos de Cultura y los organismos públicos que se incorporen mediante un convenio de colaboración.
Las solicitudes de ayudas y becas; la presentación de recursos; la exposición de quejas y sugerencias, y otros muchos trámites y procedimientos relacionados con las diversas áreas del Ministerio pueden ser realizados por los ciudadanos a través de la sede electrónica, desde cualquier punto y a cualquier hora, con el único requisito de disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido.