A partir de ahora estos trabajadores podrán acceder a la prestación acreditando estar en situación legal de desempleo y 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; o tras acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta previamente para el reconocimiento de una prestación.
Además no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que esta prestación especial sea más beneficiosa que otra previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva especial.
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% de este indicador. Esta prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
El real decreto-ley incluye, además, distintas medidas [1] para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos con bajos ingresos.
Pensión: compatibilidad 100%
También se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de ahora también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, esta compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares.
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
El decreto regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en los años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Reivindicación histórica
La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.
Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo. El primero estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
El segundo grupo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector.
Con las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros se da un importante paso en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, además de las materias relativas al sector artístico, el real decreto-ley recoge la bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.