Según informa el Gobierno en un comunciado, «en el marco prioritario de lucha contra una pandemia global, en el que el Gobierno trabaja en extender una red social de protección, el Ministerio de Cultura y Deporte pretende que el sector cultural y deportivo quede también amparado y protegido, desde el compromiso gubernamental de no dejar a nadie atrás».
Entre las nuevas medidas generales, y de aplicación también en el sector cultural, están las ayudas por parte de las administraciones públicas, así como la ampliación de los plazos de ejecución de las ya concedidas y su justificación, pensadas para dotar de liquidez al sector.
El Ejecutivo también destaca la ampliación de la moratoria hipotecaria a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional, el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, la posibilidad de modificar y suspender el pago de facturas de electricidad y gas natural por autónomos y PYMES o el establecimiento de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Medidas específicas
Respecto a las medidas dirigidas a atender las especifidades del sector cultural adoptadas en el Consejo de Ministros afectan tanto a los ERTE como a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.
En ese sentido el Gobierno aclara que el «compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, las musicales, la creación literaria, la cinematografía y el audiovisual».
De esta forma, en el caso de los contratos temporales, el compromiso de mantener una contratación posterior de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga porque haya finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio para el que se contrata, e incluso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Casuísticas todas que, a modo de ejemplo, suelen suceder tanto en rodajes cinematográficos como en montajes escénicos o musicales.
Por lo que se refiere a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, en el ámbito de las actividades culturales se amplía el período a tener en cuenta para acreditar la reducción de los ingresos de seis meses a un año. Con ello se pretende dar cobertura a las profesiones culturales que suelen tener un carácter discontinuo y, en muchas ocasiones, estacionales.
En estudio
Además, Cultura, en base a las propuestas remitidas por el sector cultural, está trabajando en varias líneas de actuación, como la ampliación de plazos de ejecución y justificación de las ayudas y subvenciones concedidas y la puesta en marcha de las de 2020; la reprogramación por parte del INAEM de las funciones canceladas en los teatros nacionales, y la búsqueda de fórmulas para apoyar «al máximo» al tejido profesional de las artes escénicas y musicales, pactando la convocatoria de ayudas con las comunidades autónomas, los representantes de los distintos sectores y las entidades locales, o el desarrollo de un plan por parte del ICAA que pueda amortiguar el impacto del parón de rodajes y producciones, del cierre de las salas de cine y de la cancelación o postergación de los festivales de cine, entre otras medidas.