El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre este sistema en varias ocasiones. En octubre de 2010, la ‘sentencia Padawan’ invalidaba el sistema de compensación o ‘canon digital’ implantado en 2006 por el Gobierno socialista. A raíz de ello, en diciembre de 2011, el Gobierno del PP aprobó un Real Decreto Ley que regulaba la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Fue en junio de 2016, cuando el alto tribunal europeo señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la legislación española no recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su reembolso. La interpretación que introducía esta sentencia fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, y anuló el decreto que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.
El nuevo modelo aprobado hace que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción (básicamente el mismo sistema que implantó el Gobierno del PSOE). También exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades del sector público.
Para gestionar la facturación de la compensación equitativa por copia privada a los fabricantes y distribuidores, las entidades de gestión deberán constituir una persona jurídica que, además, será la responsable de gestionar las excepciones del pago y los reembolsos.
Implantación escalonada
El decreto fija una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año tras la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores.
A modo de ejemplo, por un teléfono móvil los fabricantes abonarán 1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o tablet, 3,15 euros. Se grava a los mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de cuantías más baja.
Transcurrido un año se regulará mediante real decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado. Las sucesivas modificaciones se harán mediante orden ministerial
El real decreto-ley aprobado ha sido acordado con las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), con las grandes empresas del sector tecnológico y con varios grupos parlamentarios. Se espera que sea convalidado en el próximo pleno del Congreso.
ADEPI, a falta de una revisión a fondo del texto aprobado, consideran una buena noticia que, a pesar de hacerlo con un año de retraso, el Gobierno adapte esta normativa al derecho comunitario, en línea con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 9 de junio de 2016 declaró ilegal [1] el sistema español sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y del Tribunal Supremo de España, que el pasado 11 de noviembre lo declaró nulo [2].
La Asociación recuerda que la aprobación de este decreto soluciona la situación de ilegalidad en la que se encuentra España, donde a pesar de las citadas sentencias la excepción de copia privada ha seguido vigente sin que exista un sistema de compensación equitativa, lo que ha causado un grave perjuicio a los titulares de derechos.