Estos ajustes responden a las peticiones de los trabajadores artísticos y de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios en el debate de convalidación del Real Decreto-ley de medidas de apoyo a la cultura en el Congreso y se ha configurado con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
A partir de ahora no es necesario que los artistas acrediten su situación de falta de actividad derivada de la COVID-19 por las dificultades que supone para los trabajadores artísticos. Para calcular los días de actividad que genera el derecho a la prestación se computará del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, considerando esta fecha como la de situación legal de desempleo y sin necesidad de aportar documentación.
Igualmente, y con el fin de garantizar y facilitar el acceso inmediato a la prestación, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador.
Además será posible suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena (en coherencia con la intermitencia de la actividad, y con el propio régimen de la prestación por desempleo) y reanudarlo después.