El texto, que se someterá ahora a consulta a las comunidades autónomas y al Consejo de Estado antes de que vuelva al Consejo de Ministros para salir como proyecto de ley, regula la competencia del Estado de declarar «Manifestación Inmaterial de la Cultura» a aquellas expresiones que superen el ámbito territorial de una comunidad. Entre ellas se encuentran el flamenco o el tejido del esparto, pero también tendrían cabida el romancero español, el mantón de Manila o, incluso, las corridas de toros.
Por primera vez en la historia se va a apostar por tener un catálogo de Bienes Culturales Inmateriales. Será un Inventario Nacional que estará gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero será de acceso público. Hasta la fecha, por la existencia de este vacío legal, se habían creado ciertas confusiones. Por ejemplo, en el articulado de la ILP taurina, no se había podido utilizar el término ‘Inmaterial’, como se hace en otros países como Francia.
Convención de la UNESCO
Con este catálogo se cumpliría con la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006. En esta convención se llegó al acuerdo de que los Estados participantes tenían que adoptar medidas que garantizasen su salvaguarda en cada territorio.
De esta manera, España se convierte en un país pionero en dar a la Administración los mecanismos suficientes para que pueda proteger estas manifestaciones. Además será la encargada de declarar la nueva categoría jurídica de protección denominada “Manifestación Inmaterial de la Cultura” (MIC), siempre que este supere el ámbito territorial de una comunidad autónoma; no pueda separarse del imaginario y la tradición española en su conjunto; comporte diversas manifestaciones que merezcan una consideración unitaria, más allá de una o varias regiones, y posea una especial relevancia y trascendencia internacionales.
¿Qué es el Patrimonio Cultural Inmaterial?
Se consideran patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”, según se cita en la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO.
Este patrimonio presenta unas particularidades para su protección dado que no es conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones. Algunos ejemplos son las tradiciones orales, las artes de espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.