El ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, ha recordado que “entre las empresas especialmente protegidas están las de gestión de salas de espectáculos, las de artes escénicas (música, teatro, danza y circo) y las de exhibición cinematográfica”. Además se contemplan expresamente las de códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondientes a las actividades auxiliares a las artes escénicas.

También se podrán beneficiar aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las anteriores, por ejemplo, las que den trabajo a técnicos de la cultura. El requisito es que la facturación durante 2019 se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con «empresas especialmente afectadas por la pandemia», así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las más grandes, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos. Además se mantendrán estas mismas exoneraciones en caso de que las empresas de los sectores más afectados o de la cadena de valor pasen de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Empresas

Las empresas que tengan que cerrar alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar la nueva modalidad de ERTE por impedimento, que sustituye a los de rebrote. En el caso de la cultura se contemplan como motivos las limitaciones de aforos o de horarios. De esta forma, las empresas culturales con actividad en una zona con restricciones podrán solicitar estas nuevas ayudas, que se mantendrán durante los próximos cuatro meses. Tendrán una rebaja en sus cotizaciones durante el periodo de cierre y, como máximo, hasta el 31 de enero, que será del 100% para las más pequeñas y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

El nuevo acuerdo incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga, hasta dicha fecha, de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad -por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos 12 meses- se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

Trabajadores

El texto aprobado incorpora como novedad la compatibilidad de las prestaciones por desempleo percibidas por un trabajador sometido a un ERTE con el trabajo a tiempo parcial no sometido a suspensión. De este modo, no se practicaría deducción de la cuantía percibida por desempleo, una circunstancia frecuente en el ámbito de los trabajadores de la cultura.

Por otra parte se recupera la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución administrativa como medida de contención de la propagación de la COVID-19, en los términos y requisitos que se establecen en la norma aprobada. Esta medida afecta directamente al ámbito de la cultura por los cierres y limitaciones de actividad que se dan continuamente en toda España a causa de la pandemia.