El objetivo es regular los términos y condiciones de esta compatibilidad, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.
Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Por otro lado será incompatible la pensión con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.
La persona que desarrolle una actividad de creación podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Dos procedimientos
La norma aprobada distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes. Por un lado se recoge la situación de la persona que ya es pensionista e inicia una actividad de creación artística por la que perciba ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.
En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.
La prestación por incapacidad temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La Seguridad Social estima que esta medida tendrá un impacto económico cifrado en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con uns legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.
Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.