Esta norma introduce un subsidio de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de 90 días, para las personas que en el periodo de alarma agotaron la prestación, subsidio o ayuda de la que se hubieran beneficiado por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera, acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Su capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, incluye la ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de la duración de la prestación por desempleo para artistas prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
En el artículo 3 se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podrán beneficiar estos trabajadores por cuenta ajena. Los beneficiarios han de acreditar un período de cotización de al menos 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. Este subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
En cuanto a los trabajadores taurinos, también afectados por la declaración del Estado de Alarma y las restricciones adoptadas durante su periodo habitual de actividad, se les reconoce un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, que se extenderá también hasta el 31 de enero de 2021.
Por último, no será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero, y en la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.