Con este proyecto legislativo, que ahora será remitido al Congreso para su tramitación, se da cumplimiento a la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006, y se sitúa a nuestro país a la cabeza de aquellos que dotan a la Administración de mecanismos para proteger estos bienes culturales.
Concebida como complemento de las actividades protectoras de las comunidades autónomas, esta Ley proporcionará un instrumento para proteger aquellas manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial que superan el ámbito autonómico. Concretamente, la AGE podrá declarar “Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial” y adoptar medidas de salvaguarda:
a) Cuando el bien supere el ámbito territorial de una comunidad y no exista un instrumento jurídico de cooperación entre comunidades para su protección integral.
b) Cuando así lo solicite la comunidad donde tenga lugar la manifestación, previa petición a la misma de la comunidad portadora del bien.
c) Cuando para la comprensión del bien se requiera una consideración unitaria de esa tradición compartida, más allá de la que pueda recibir en una o varias comunidades.
d) Cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones culturales inmateriales que en su caso puedan aparecer vinculadas a los servicios públicos de titularidad estatal o a los bienes adscritos al Patrimonio Nacional.
e) Cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de la historia compartida con otros países.
A modo de ejemplo, entre los bienes inmateriales que podrían formar parte de estas consideraciones se encuentran: los Tribunales de Regantes del Mediterráneo español, el flamenco, la dieta mediterránea, la cetrería… y otros como la trashumancia, la jota, los toques de campanas, el Romancero, el mantón de Manila, el repentismo o improvisación oral, la Fiesta de San Juan, los Mayos, los Autos Sacramentales o la producción tradicional del esparto, etc.
El proyecto de Ley también recoge la creación de un Censo General de Patrimonio Cultural Inmaterial, gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que incluya las manifestaciones declaradas tanto por las Comunidades Autónomas (BIC), como por la Administración General del Estado (MIC).
El Patrimonio Cultural Inmaterial
El proyecto de Ley parte de la definición de patrimonio cultural inmaterial establecida por la Convención de la UNESCO. Así se considera patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Por tanto, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba tanto en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación.
Este patrimonio presenta unas particularidades para su protección dado que no es conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones.
Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial son las tradiciones orales, las artes de espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la globalización.