Mediación y arbitraje
Este Real Decreto tiene por objeto regular los aspectos técnicos y procedimentales para el ejercicio de las funciones de las dos Secciones. Con carácter general, potencia la solución dialogada, extrajudicial y voluntaria de conflictos y protege los derechos tanto de los creadores como los del resto de los ciudadanos a que exista una oferta legal, diversa y asequible de productos culturales.
La Sección Primera tiene encomendadas funciones de mediación y arbitraje, incluyendo materias relacionadas con entidades de gestión colectiva. En la solicitud de mediación, las partes se someterán expresa y voluntariamente a la Sección para que ésta medie en la solución del conflicto.
En el arbitraje, las partes podrán someterse voluntariamente a la decisión de la Comisión sobre conflictos concretos. El procedimiento terminará mediante un solo laudo, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses prorrogables por un máximo de dos meses. Tendrá carácter vinculante y será ejecutable e impugnable.
Vulneración
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o pueda causar un daño patrimonial al titular de esos derechos.
El procedimiento se instará mediante solicitud, por tanto, la Sección Segunda nunca actuará de oficio. Lo hará en el ámbito de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, nunca contra usuarios de Internet.
La Comisión de Propiedad Intelectual decidirá, en cada caso, si procede la retirada de contenidos o el cierre de la página. Y la ejecución forzosa de esas medidas deberá contar, siempre, con autorización judicial.
En todo caso, el procedimiento permite en todo momento la retirada voluntaria de los contenidos que no cuenten con autorización del titular.