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Derechos de autor para el artista plástico

La actual Ley de Propiedad Intelectual fija que los artistas siempre deben cobrar derechos de propiedad intelectual cada vez que se revende una obra suya más allá de la primera transmisión. En concreto, un 3% siempre que la operación supere los 1.800 euros. Sin embargo, tan sólo algunas casas de subastas cumplen con esta obligación legal.

Profesionales del mercado

La nueva ley concreta qué operaciones generan derechos: todas las reventas en "las que participen, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte y, en general, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado".

Es decir, quedan fuera tan sólo las operaciones que se realicen directamente entre particulares. Además, los artistas ya no cobrarán un porcentaje fijo sino uno variable que se calculará por cinco tramos.

El derecho existirá siempre que el precio de la reventa supere los 1.200 euros y en ningún caso su importe superará los 12.500 euros. Este derecho será "inalienable, irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa" y se extinguirá a los 70 años de la muerte del autor. En caso de que los derechos no se paguen porque no haya identificado a sus titulares ni se hayan reclamado, pasarán a engrosar el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

Única excepción

La única circunstancia que no dará pie al cobro de derechos de autor será la reventa de obra adquirida por el vendedor directamente al autor, siempre que no hayan pasado más de tres años desde ese momento y el precio de la operación no supere los 10.000 euros.

Los legisladores han eliminado del borrador del proyecto de ley la obligación de que la gestión del derecho de participación debiera hacerse a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Cinco tramos, pero nunca superando los 12.500 euros

El importe de la participación se calculará en función de los siguientes porcentajes:

– El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.

– El 3% de la parte del precio comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.

– El 1% de la parte del precio comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.

– El 0,5% de la parte del precio comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.

– El 0,25% de la parte del precio que exceda de 500.000 euros.