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El Ayuntamiento de Bilbao es condenado por alterar un puente de Calatrava

 La Sección Cuarta del órgano jurisdiccional vizcaíno ha estimado en parte el recurso interpuesto por Calatrava contra una sentencia dictada en 2007 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao que desestimaba su demanda al entender que, aunque se había alterado su obra, prevalecía el interés público sobre el derecho de autor.

Santiago Calatrava demandó al ayuntamiento bilbaíno y a las promotoras inmobiliarias Vizcaína de Edificaciones y Larian 95 al estimar que la pasarela que conecta con las torres Isozaki afectaba a su derecho moral y a la integridad de su obra, por lo que reclamó que se retirara, además de ser indemnizado con 250.000 euros. En el caso de que no se aceptara la retirada de esta infraestructura, solicitaba una indemnización de tres millones de euros.

Primera sentencia

La sentencia comparte el criterio del magistrado de lo Mercantil Edmundo Rodríguez Achútegui sobre que se ha producido "una alteración de la obra ideada y ejecutada por el señor Calatrava, por una posterior proyectada por el señor Isozaki". Sin embargo, no está de acuerdo con aquella primera sentencia en el sentido de que deba aceptar dicha alteración "en atención al servicio público al que dicha obra atiende".

En concreto, la Audiencia provincial considera cierto que "el puente Zubi Zuri satisface un interés público, pero que queda limitado a la mera comunicación entre ambos márgenes de la ría, que antes no existía en ese punto". Por ello, considera que la entidad municipal y las entidades a las que se confió la promoción y ejecución del Plan Parcial en esa zona "crearon una determinada situación objetiva previa -el puente, ideado, construído e incluso recibido por el Ayuntamiento- para, posteriormente, sin consentimiento ni conocimiento del Calatrava, modificar su obra, alterarla en uno de sus laterales y continuarla mediante otra pasarela" de estilo "absolutamente distinto al del recurrente". De esta forma, la obra quedó "irremisiblemente afectada y el derecho moral a la integridad de aquella conculcado".

Contra la Administración

Asimismo, recuerda que "la Administración era la única que sabía, como autora del Plan General de Ordenación en la zona, que el objetivo final era, no sólo unir físicamente ambas márgenes de la ría, sino facilitar el acceso de los ciudadanos de las zonas aledañas al Campo de Volantín, Castaños, Matiko, etc. al centro de Bilbao por la Alameda de Mazarredo". Por ello, destaca que, "aún consciente de ello, decidió contratar a un arquitecto de prestigio, no para que proyectara la obra completa que culminara dicho Plan General -lo que perfectamente pudo hacer-, sino para que se limitara a diseñar y construir un puente que sirviera sólo para atravesar la ría".

En su opinión, "no es admisible que, construído el puente, se completaran los objetivos del PGOU a costa de dicho puente y de los derechos intelectuales de su autor, mediante la alteración física del propio puente (rotura de barandilla) y del estilo característico que lo inspira, afectado, sin duda, por el añadido y prolongación de otra obra distinta, diseñada, por otro arquitecto igualmente prestigioso y mundialmente conocido como es el señor Isozaki, pero que "nada tiene que ver con la técnica constructiva original y propia del señor Calatrava".

Montante desproporcionado

La resolución judicial declara que el puente es "objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual" -algo que ya se reconocía en la anterior sentencia-, que esta obra y el estilo arquitectónico reconocido a Calatrava "en todo el mundo han sido alterados y modificados", y que "el derecho moral" del arquitecto "no queda anulado, solapado o excluído en el presente caso por el interés público que la obra contribuye a aportar o a satisfacer".

Si embargo, la Audiencia cree que la demolición de la pasarela "constituiría una medida absolutamente excesiva y desproporcionada de cara al interés global o general de la ciudadanía". Asimismo, considera "total y absolutamente desproporcionado" el montante exigido por el arquitecto valenciano porque "rebasa toda medida de prudencia". "El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo", destaca.

 

Como cualquier otra obra de arte

El estudio del arquitecto valenciano Santiago Calatrava expresó su satisfacción por la sentencia que calificó de "hito para la arquitectura en su conjunto". En un comunicado, recordó que "reconoce y sienta jurisprudencia respecto a la propiedad intelectual de un arquitecto sobre sus obras, equiparándolo así a las demás disciplinas artísticas".

"La satisfacción que deseamos expresar no se debe sólo a que se haya reconocido una reivindicación personal, que desde el primer momento consideramos de justicia, sino también a que esta sentencia se asiente en una concepción de lo que supone la Arquitectura como expresión artística que protegerá y beneficiará a todos los creadores", agregó. "Tiene una trascendencia que supera el hecho concreto y, por tanto, un carácter de resolución pionera que nos hace sentir especialmente satisfechos".