Han sido 11 las enmiendas transaccionales, que agrupan otras 38 realizadas por todos los grupos, las que se han promovido para bajar de 3.000 a 1.200 euros el citado umbral y que no sea obligatorio ingresarlo en una entidad de derechos de autor. Además, el Fondo Ayuda a las Bellas Artes, que se nutre del 20% de los derechos de autor de los identificados y del total de los fallecidos, será distribuido por el Gobierno entre las comunidades para que lo destinen a la promoción de la cultura.

La UE establece sobre el llamado derecho de participación que el canon es obligatorio, no voluntario, y que cuando el autor no está identificado porque haya fallecido sin herederos habientes debe ingresarse en una entidad de gestión colectiva de derechos, aunque deja discrecionalidad al país sobre el umbral mínimo por el que deben pagarse. En España, el autor de una obra plástica tenía que recibir el 3% del precio cada vez que ésta se revendía por más de 1.800 euros, pero ese derecho sólo se abonaba si él o sus herederos así lo reclamaban.

Diferentes posiciones

Ese derecho, que no tiene que ver con el que el autor tiene sobre la reproducción de su obra, se genera cuando el primer comprador vende la pieza a otro en un plazo inferior a tres años -después de ese tiempo no hay que abonarlo- y, a partir de esa vez, siempre que cambie de manos. Será la semana que viene cuando la Comisión de Cultura estudiará las distintas opciones propuestas para llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes implicadas.

Subir el umbral a 3.000 euros hubiera impedido percibir ese montante al 78% de los artistas, cuyos representantes proponían que fuera de tan sólo 500 euros. A los galeristas, sin embargo, el umbral de 3.000 euros les parecía apropiado, pero no tanto que fuera obligatorio ingresarlo en una entidad de gestión colectiva de derechos.