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El canon de reventa se fija en el 4%

La ley ha sido aprobada en el último Pleno del Senado, aunque no se publicará en el BOE hasta enero, y con eso se da por cumplido el requisito de aprobar la trasposición antes de fin de año para eludir una posible sanción de la UE.

La obligada trasposición de la Directiva que regula el derecho de participación de los artistas plásticos en los beneficios de la reventa de sus obras fue la que alentó la ley española, que cuando comenzó su debate en octubre partía de una propuesta inicial del Gobierno de que el umbral mínimo fuera de 3.000 euros, y que su recaudación fuera obligada, lo que enfrentaba a galeristas y artistas.

Hasta ahora, el autor de una obra plástica original tenía que recibir el 3% del precio cada vez que ésta se revendiera por más de 1.800 euros pero sólo se abonaba si él o sus herederos así lo reclamaban.

Los galeristas estaban a favor de que el mínimo por el que se generaran derechos de autor se subiera a 3.000 euros, mientras que para los artistas ese tope no era adecuado porque dejarían de cobrar derechos el 78% de ellos, que venden por debajo de esa cantidad. Tampoco es obligatorio, como se pretendía al principio, que el artista solicite el cobro del derecho ni que éste se solicite a través de una entidad de gestión colectiva.

En el cobro de esos derechos no se incluyen las transacciones entre particulares o lo que se denominan ventas promocionales entre galerías y autor, y siempre y cuando la venta esté por debajo de los 10.000 euros.

Ese derecho, que no tiene que ver con el que el autor tiene sobre la reproducción de su obra, se genera siempre que el primer comprador vende la pieza a un segundo antes de tres años -después de ese tiempo no hay que abonarlo- y ya, a partir de esa vez, siempre que cambie de manos.

El porcentaje del 4% irá bajando paulatinamente una vez que se traspasen los 50.000 euros y el máximo que podrá percibirse es de 12.500 euros.