Además, los populares consideran que al prohibirse una actividad que varias leyes establecen como de carácter cultural, se vulneran cinco artículos de la Constitución. En concreto, el 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46, en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; y el 149, que sienta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles.
¿Incoherencia?
En su argumentación, el PP estima que la prohibición de una actividad empresarial que forma parte del tejido económico vulnera otros cinco artículos más de la Carta Magna. El Parlamento catalán, según el recurso del PP, ha coartado e impedido la libertad empresarial para llevar a cabo la propia actividad económica.
Además, considera que la prohibición de las corridas en Cataluña «es un alarde de incoherencia, porque paralelamente se permiten los festejos con toros». Así, en el recurso se analiza otra norma catalana, la que decidió proteger los correbous o toros de las calles. La principal conclusión en esta parte del texto es que «si Cataluña protege una actividad taurina, debe proteger las corridas de toros».
Para el PP la consideración de los toros como una actividad cultural no admite dudas, ya que está recogida en varios textos legales (Ley de Patrimonio, regulación de la medalla de bellas artes, etc.). La prohibición del Parlament, en su opinión, deja en papel mojado también el artículo 9.2 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. El recurso recoge múltiples sentencias del propio Tribunal Constitucional que afirman que «corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común».