Esta sentencia, publicada con fecha 19 de octubre de 2012, ratifica que la Fundación ha actuado en cumplimiento de esa doble voluntad del artista: por un lado, asegurando la pertenencia de la obra al pueblo navarro y, por otra, garantizando la difusión de su legado, finalidad con la que nació la Fundación y que Jorge Oteiza expresó al afirmar que «si la Fundación tiene que tener algún sentido y servir de estímulo a las jóvenes generaciones de arquitectos y artistas que sucedan, tiene que ser porque promueva y apoye decididamente esta labor de investigación comparada desde el campo de la Estética».
Difusión
En ese sentido, la sentencia -que puede ser recurrida por la parte demandante- argumenta que Oteiza consintió y dispuso que la Fundación difundiese su obra literaria a través de internet, sino que además causalizó esa declaración de voluntad explicando que, en su opinión, esa modalidad (internet), era la «forma única» de posibilitar el grado de difusión que él deseaba: «una difusión que tuviera lugar no sólo en el ámbito nacional, sino también a nivel internacional».
La demanda fue presentada el 10 de mayo de 2011 por Pilar Oteiza, después de que la Fundación pusiera a disposición pública desde el 31 de marzo de 2011 cerca de 44.000 registros documentales y entre ellos 9.000 documentos originales del artista a través de su sitio web.
En ese sentido, Jorge Oteiza, adelantándose en el tiempo al desarrollo de las nuevas tecnologías, había dado su conformidad expresa a que su obra accediera a Internet «para situarla en la red básica de comunicación del próximo siglo».