Desde 2002, esta ley no ha sido revisada ni modificada, lo que hace que el PP encuentre algunos aspectos desactualizados que alejan a España en este tema de otros países de nuestro entorno. Además, propone la creación del Observatorio de Mecenazgo para fomentar la cultura del mecenazgo hacia el sector del arte joven y la creación de un Premio Nacional de Mecenazgo destinado a reconocer la labor en este terreno de instituciones y personas.
Mayores deducciones
En concreto, los populares quieren animar a que los ciudadanos particulares donen, y así eleva de un 25 a un 70% la deducción por mecenazgo; y de un 35 a un 60% a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades.
En Francia, los incentivos fiscales alcanzan el 60% de la aportación a ser desgravado de la cuota para empresas, y entre el 66 y el 75% para personas físicas; en Italia, la deducción puede ser de hasta el 100%.
Además, entre las entidades beneficiarias del mecenazgo se incorporan “las instituciones culturales de la Administración General del Estado que cumplan los correspondientes Códigos de Buenas Prácticas”. Darán derecho a practicar deducciones “donativos o donaciones de bienes del Patrimonio Mundial y elementos de Patrimonio Cultural Inmaterial reconocidos por la Unesco, situados en España y el patrimonio tangible reconocido con el premio Unión Europea de Patrimonio Cultural”, entrecomillado que se incorpora al apartado «f» del artículo 18 sobre la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Fundaciones
En la disposición adicional primera se modifica el apartado 3 del artículo 68, y así, en «Deducciones por donativos», los contribuyentes podrán aplicar el 70% frente al 10 actual de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
En el apartado 5 del mismo artículo 68, según la propuesta del PP, “los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 50% del importe de las inversiones o gastos que realicen para adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción en nuestro país, siempre que sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general de bienes muebles en el plazo de un año y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años”.
Por último, en la disposición adicional segunda se cambia el apartado 1 del artículo 38 por el que “los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 50% frente al 15 de la la actual ley del importe de las inversiones o gastos que realicen para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico español…”.