El BOE publicaba ayer su nombramiento como vocal del Real Patronato. Según recordaba ayer el BOE, el ministro de Educación, Cultura y Deporte puede nombrar, tal y como señala la ley reguladora del Prado, hasta un máximo de 15 vocales, designados libremente entre personas de «reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio cultural y que se hayan distinguido por su trayectoria en este ámbito».
José Pedro Pérez Llorca es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con premio extraordinario fin de carrera. Complementó sus estudios en diversos países europeos. Ingresó por oposiciones en la carrera diplomática y, más tarde, accedió también por oposición al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. En su primera etapa profesional compaginó su actividad letrada con la de profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Políticas de la UCM.
Se integró en la Unión del Centro Democrático (UCD), formando parte del Gobierno de Adolfo Suárez como ministro de la Presidencia, ministro de Administración Territorial y ministro de Asuntos Exteriores, cargo que ocupó también bajo el Gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo. Fue diputado en el Congreso desde 1977 a 1982.
Tras su activa participación en la vida política española, pasó a dedicarse plenamente a su profesión de abogado, habiendo formado parte de los consejos de administración de diversas compañías. Es doctor honoris causa por tres universidades españolas.
Régimen jurídico del Prado
Con la aprobación de la ley reguladora del Museo Nacional del Prado en noviembre del 2003, este pasó de ser un organismo autónomo a convertirse en una entidad de derecho público, lo que en la práctica supone una mayor autonomía de funcionamiento sin menoscabo alguno de su carácter público.
La reforma administrativa aprobada por el Parlamento se implantó en paralelo a la fase final de la última ampliación del Prado, proyectada por Rafael Moneo, con el fin de garantizar la posibilidad de desarrollo de una mayor actividad y la prestación de nuevos servicios a los ciudadanos.
Otro de los principales objetivos perseguidos por esta reforma fue que el Museo se corresponsabilizara en mayor medida de su gestión, ampliando su capacidad de autofinanciación del 27% de 2003 al 50%, respecto a su gasto operativo, porcentaje ya alcanzado en 2009.
Órganos rectores
Los actuales órganos rectores del Museo se mantienen igual que con el anterior régimen jurídico y son los siguientes: presidente (cargo que corresponde al ministro de Educación, Cultura y Deporte), Real Patronato y director del Museo. Las competencias de cada uno de estos órganos de gobierno están definidas en el Estatuto del Museo que otorga al director poderes ejecutivos plenos en lo que respecta a la gestión diaria de la institución.
Según establece el real decreto 433/2004, de 12 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del Museo, el Real Patronato es el órgano rector colegiado de gobierno que lo asesora y rige con el objeto de que éste cumpla debidamente sus funciones. Está constituido bajo la presidencia de honor de los Reyes e integrado por dos tipos de vocales: natos y designados.
a) Vocales natos por razón de su cargo
- El presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- El alcalde de la ciudad de Madrid.
- El secretario de Estado de la Función Pública.
- El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
- El director general de Patrimonio del Estado.
- El subsecretario del Ministerio de Cultura.
- El director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.
- El director del Museo Nacional del Prado.
- El presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
- El presidente de la Fundación de Amigos del Museo del Prado.
- El director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
- El director de la Real Academia de la Historia.
b) Vocales designados
1.º Dos vocales designados por el Consejo de Patrimonio Histórico, a propuesta de su presidente, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con la gestión del patrimonio histórico español.
2.º Hasta un máximo de 15 vocales nombrados libremente por el ministro de Cultura, entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
3.º Hasta un máximo de 10 vocales, nombrados por el titular del Ministerio de Cultura a propuesta del Real Patronato. Esta propuesta será tramitada a través de la Dirección del Museo, entre personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas, que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas, en los términos y cuantía que establezcan los acuerdos sobre aportaciones de terceros, aprobados por el Real Patronato del Museo.
Presidente y vicepresidente
El Real Patronato tiene un presidente y un vicepresidente, elegidos por el pleno entre los vocales designados y que serán nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte por un periodo de cinco años. Igualmente el Real Patronato designará un secretario, que no ostentará la condición de miembro del mismo.
El Patronato ejerce sus competencias a través del pleno y de la comisión permanente. El pleno está integrado por todos los vocales, tanto natos como designados. La comisión permanente está compuesta por el presidente y el vicepresidente del Patronato, el director del Museo y seis vocales designados por el Pleno.