En estas Capitulaciones, firmadas el 17 de abril de 1492, se nombra a Colón almirante, virrey y gobernador general en todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, nombrando como herederos a sus sucesores de forma vitalicia. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados.
Original perdido
El original de las Capitulaciones no se conserva. El texto del documento original se conoce a través de la copia coetánea del Registro de Cancillería de los monarcas aragoneses, conservada actualmente en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona, y diversas copias notariales custodiadas en la Sección Patronato Real del Archivo General de Indias, en Sevilla. Además, se conoce también el texto a través de la carta de confirmación de las Capitulaciones de Santa Fe, suscrita por los Reyes Católicos en Burgos el 23 de abril de 1497, documento del que hay constancia en el Registro General del Sello de la Cancillería castellana en el Archivo General de Simancas (Valladolid), así como también en el Archivo General de Indias, en Sevilla. Estos documentos se encuentran accesibles y consultable a través de Internet en el Portal de Archivos Españoles (PARES).
Más en concreto, lo que se conserva en la actualidad en el Archivo General de Indias es un testimonio autorizado dentro de la unidad Patronato con la signatura PATRONATO,295,N.2, y un asiento en un registro cedulario en la unidad Indiferente General con la signatura INDIFERENTE,418,L.1,F.1R-1V, y en el Archivo de la Corona de Aragón, un registro de Cancillería dentro de la unidad Archivo Real (Real Cancillería), con la signatura ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN, REAL CANCILLERÍA, REGISTROS, NÚM.3569, en los folios 135v-136v.
Cuartel general
La ciudad está dispuesta basándose en el plano de Briviesca (provincia de Burgos). Esta ordenación urbana será de indudable trascendencia en Hispanoamérica. Las capitulaciones se firmaron en los últimos tiempos del asedio a la ciudad, en abril de 1492, meses antes de la partida del primer viaje de Colón.
La inclusión de las Capitulaciones de Santa Fe en el Registro Memoria del Mundo de la UNESCO fue solicitada por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas en diciembre de 2007. Su incorporación se suma a la del Tratado de Tordesillas, suscrito entre los Reyes Católicos y el monarca portugués João II el 7 de junio de 1494, que tuvo lugar en 2007 y que evidencia la relevancia internacional del Patrimonio Documental y Cultural conservado en la Red de Archivos Estatales.
Memoria del Mundo
El Programa Memoria del Mundo es una iniciativa internacional propulsada y coordinada por la UNESCO desde 1992 con el fin de procurar la preservación y el acceso del patrimonio histórico documental de mayor relevancia para los pueblos del mundo, así como también promocionar el interés por su conservación entre los estados miembros.
El Comité Consultivo Internacional se reúne de manera bienal para la selección los proyectos nominados por cada comité regional y nacional que integran la lista del Registro de la Memoria del Mundo. Este Comité Consultivo Internacional se reunió del 29 al 31 de julio pasados en Bridgetown (Barbados).
Las Capitulaciones del Almirante don Cristóbal Colón Primeramente, que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Cristóval Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenian en sus districtos. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Otrosi, que Vuestras Altezas fazen al dicho don Cristóval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas, que como dicho es, él descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga él elección de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que más fuere su servicio, e assi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Item, que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los límites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas dazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para sí la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Otrosí, que si a causa de las mercadurías quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es, se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de Almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora. Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de Almirante segunt que lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma. Item, que en todos los navíos que se armaren para dicho tracto e negociación, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colón si quisiere contribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma. Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII. Yo, el Rey. Yo, la Reyna. Por mandato del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma». |
Listado de nuevas inscripciones en el Registro de la Memoria del Mundo