El objetivo de este proyecto, según explica la Fundación en su página web, es «intentar acabar con una serie de carencias detectadas en el panorama artístico: medidas principalmente focalizadas, históricamente, a incrementar los fondos del Estado, la opacidad en el sector –en detrimento de la seguridad jurídica y de la confianza del inversor– y un retroceso del patrocinio cultural realizado por empresas, en aras de las causas humanitarias o de solidaridad».
Además, el proyecto de ley, cuyo resumen adjuntamos a continuación, introduce modificaciones en las normativas reguladoras de varios tributos, no sólo con la finalidad de favorecer el coleccionismo privado, sino con la intención de potenciar el mercado del arte, la importación y, de forma indirecta, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales patrimonio de nuestro país.
La Fundación recuerda que buena parte del patrimonio histórico y cultural español procede de la cesión de colecciones privadas por parte de mecenas culturales.
La Fundación Arte y Mecenazgo es una entidad creada por iniciativa de »la Caixa» y diversas personalidades del mundo del arte. Su misión es estimular y divulgar el coleccionismo de arte como fuente de mecenazgo de la cultura, con el objetivo de promover el mercado del arte y enriquecer el patrimonio artístico del país. Además, pretende potenciar el coleccionismo privado y destacar su importancia en la recuperación, la conservación y la creación del patrimonio artístico español.
RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL MERCADO DEL ARTE
Medidas para incrementar los incentivos fiscales tendentes a potenciar el mercado español del arte, la importación y a la inversión en la conservación y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural.
1. Modificación de la Ley del IVA, que favorecerá la inversión y, en consecuencia, tanto a los artistas como a intermediarios y coleccionistas.
-Actualización de la definición de obra de arte para incluir ciertas manifestaciones no contempladas actualmente: videoarte, performances, etc.
-Exención a la importación de obras de arte.
-Exención de la segunda y ulteriores transmisiones de obras de arte.
-En aquellos casos en que la transmisión no está sujeta a IVA, exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
2. Medidas tendentes a mejorar la situación tributaria de los ARTISTAS:
Todo incremento de transacciones en el mercado del arte será beneficioso para los artistas.
-Medidas directas:
a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
. Posibilidad de que los artistas tributen en el régimen de estimación objetiva.
. Posibilidad de que los artistas no residentes (en los últimos 10 años) que se establezcan en territorio español (y su principal fuente de rentas sea una actividad artística) se acojan al régimen de los “impatriados”. Tipo fijo de un 24%.
B. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
. Posibilidad de que los artistas tributen en el régimen especial simplificado, mediante una cantidad fija.
-Medidas Indirectas:
Tanto artistas como intermediarios se verán beneficiados por todas las medidas que harán de las obras de arte un bien fiscalmente privilegiado:
. Deducciones por conservación y mantenimiento de las obras en IRPF e Impuesto sobre Sociedades (IS).
. Exenciones en IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
. Posibilidad de amortización de la adquisición de obras de arte adquiridas por las compañías como inmovilizado afecto (decoración).
. Exención y bonificación en ITP e Impuesto de Sucesiones.
3. Medidas tendentes a mejorar la situación tributaria de los INTERMEDIARIOS:
Todo incremento de transacciones en el mercado del arte será beneficioso para los intermediarios.
-Medidas directas:
a. Impuesto sobre Sociedades (IS):
Deducción a los intermediarios del 25% en la cuota íntegra del impuesto, de los gastos de concurrencia como participantes en ferias de arte, nacionales o internacionales.
-Medidas Indirectas:
Tanto artistas como intermediarios se verán beneficiados por todas las medidas que harán de las obras de arte un bien fiscalmente privilegiado:
. Deducciones por conservación y mantenimiento de las obras en IRPF e IS.
. Exenciones en IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
. Posibilidad de amortización de la adquisición de obras de arte adquiridas por las compañías como inmovilizado afecto (decoración).
. Exención y bonificación en ITP e Impuesto de Suceciones.
4. Otras medidas que favorecerán la inversión y en concreto a los COLECCIONISTAS:
a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
. Aumento del tipo de deducción del 15% al 30% y ampliación del ámbito a todos los bienes protegidos por la normativa estatal y autonómica.
. Incremento del límite de la base de deducción al 30% de la base liquidable.
. Posibilidad, durante un año, de probar la titularidad de obras adquiridas en el pasado mediante una simple acta de manifestaciones ante notario y con ello evitar su consideración como ganancias patrimoniales no justificadas.
b. Impuesto sobre Sociedades (IS):
. Aumento del tipo de deducción del 15% al 30% y ampliación del ámbito a todos los bienes protegidos por la normativa estatal y autonómica.
. Deducibilidad de la amortización de obras de artes plásticas (límite anual máximo 1/5 de su importe) adquiridas por las compañías como inmovilizado afecto (decoración) en un plazo de 5 años.
. Se incrementan las deducciones previstas para las cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial en actividades de conservación, catalogación, difusión y explotación de elementos del Patrimonio Histórico Español.
c. Impuesto sobre el Patrimonio y Reglamento de Patrimonio Histórico Español:
. Actualización de valores que constituyen el umbral a partir del cual los bienes deben ser inscritos en el Inventario General para beneficiarse de la exención.
d. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se promueve el concepto de “colección familiar”:
. Se incide en los compromisos de conservación y mantenimiento favoreciendo la no dispersión de las colecciones, aunque se admite la sustitución de unas obras por otras dentro de la colección.
. Se flexibilizan los requisitos de grado de parentesco (se añaden ascendientes y colaterales hasta cuarto grado) y se eliminan los requisitos de edad del donante.
. Obligación de la Administración de aceptar la dación de obras de arte en pago de deudas por Impuesto de Sucesiones.
e. Se introduce la figura de la sociedad civil:
. cuyo activo esté constituido en más de un 75% por obras de arte y
. cuyo objeto es la tenencia, mantenimiento, conservación, difusión y explotación de estos bienes.
Podrán optar por tributar en régimen de atribución de rentas del IRPF o en el régimen general del Impuesto Sobre Sociedades.
Sus participaciones podrán gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y bonificación en el de Sucesiones y Donaciones bajo ciertas condiciones.